Alvarado seguirá con inhibidor de señal y vigilado las 24 horas en Ezeiza, tras fallo de la Corte

El máximo tribunal de la Nación rechazó la apelación del condenado a 15 años de prisión por narcotráfico, en la que cuestionó una serie de medidas orientadas a desactivar su intento de fuga en helicóptero del ese penal bonaerense


Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación de Esteban Lindor Alvarado, condenado a 15 años de prisión por narcotráfico, que buscaba desactivar una serie de medidas de restricción impuestas para su alojamiento en el penal de Ezeiza tras su intento de fuga en helicóptero durante marzo de 2023. De esta manera, siguen vigentes las disposiciones que incluyen inhibidor de señal, vigilancia durante las 24 horas, requisas sorpresivas en su celda y un celoso control de las visitas.

Las medidas fueron impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario y estaban dirigidas a desbaratar un plan que Alvarado y otros detenidos habían elaborado con la intención de fugarse en un helicóptero que descendería en el campo de deportes durante el horario de actividades recreativas, siguiendo instrucciones que el capo narco emitía a través de un reloj inteligente que había sido previamente enterrado en el patio del penal.

El Tribunal ordenó alojar a Alvarado en una celda individual y, en caso de que eso no fuera posible, que se lo reubicara en otra sección del establecimiento cuyo control sea riguroso y estricto y no mantenga contacto con otros internos procesados o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o crimen organizado.

También dispuso realizar requisas sorpresivas en su lugar de alojamiento; controlar y dar estricto cuplimiento a la prohibición de las comunicaciones móviles; proceder a instalar inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado, y realizar un monitoreo y control directo con cámaras de videovigilancia.

Asimismo, disponer una grilla con nombre y apellido de las personas, con sus correspondientes números telefónicos, respecto de las cuales Alvarado pueda mantener comunicaciones a través del teléfono de línea fija de acceso público. También ordenó que las personas que lo pudieran visitar únicamente fueran aquellas que, de forma previa, figuren como autorizadas para mantener comunicación telefónica por línea fija de acceso público.

La defensa del condenado apeló esas medidas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo, en mayo pasado. Consideró que la defensa no logró refutar las razones brindadas por el tribunal oral para fundamentar las medidas ordenadas.

Contra esa decisión, la defensa de Alvarado presentó un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal.

Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó su planteo por extemporáneo.


Fuente Rosario3

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